Requisitos para organizar y/o impartir formación

En el otro día en una jornadas de networking entre empresas y emprendedores recibí varias preguntas sobre los requisitos para impartir u organizar formación como línea de negocio  o ingresos adicionales para lo cual, sin entrar en tecnicismos innecesarios, voy a clasificar la formación en:

  • Formación privada: aquella que empresas, profesionales y/o desempleados abonan con recursos propios.
  • Formación bonificada (actualmente programada por las empresas): aquella que independientemente de que tenga que ser inicialmente abonada posteriormente se bonifica con cargo a los créditos de formación de las empresas, es decir, que solo pueden optar a ella los trabajadores de las empresas que dispongan de crédito.
  • Formación subvencionada: aquella cuyo coste no se repercute en los alumnos ya que viene financiada/ofertada por algún programa de ayudas.
  • Formación reglada: aquella cuyo programa formativo está regulada por ley frente a la formación no reglada o títulos propios en los que cualquiera puede diseñar una propuesta/oferta formativa propia.

Ahora bien teniendo claras estas diferencias:

  • Para impartir/organizar formación privada no reglada no hay que cumplir requisito alguno, si bien habrá que ser experto en la materia para que alguien nos contrate dicha formación.
  • En el caso de que se trate de formación privada reglada (los certificados de profesionalidad se pueden realizar de forma privada) habrá que cumplir la legislación vigente si bien no habrá que presentarse a concurso alguno.
  • Para impartir formación bonificada no reglada no hay ningún requisito pero sí para organizarla en lo que a aulas virtuales, contenidos elearning, fechas, horas, pruebas de evaluación, etc. En este caso lo normal es ofertar nuestros servicios como formadores a las empresas que puedan ejercer de «entidad organizadora».
  • Para impartir formación bonificada reglada habrá que cumplir la legislación relacionada tanto en lo que a los requisitos de los formadores se refiere como a las condiciones para bonificarse.
  • Para impartir formación subvencionada y/o reglada tendremos que habernos presentado a la convocatoria/concurso en el cual se nos exigirán una serie de requisitos (formación especializada, experiencia docente, etc.)

No obstante sea como fuere e independientemente de que no se nos exija conocimiento y/o experiencia alguna en «formación» lo ideal/normal es que realicemos cursos de «formador de formadores» y «elearning» como mínimo, siendo recomendable de cara al futuro plantearse realizar el certificado de profesionalidad  Docencia de la Formación Profesional para el Empleo (SSCE0110) ya que es una exigencia actualmente para impartir los certificados de profesionalidad.

Por otro lado, para impartir formación elearning/teleformación es obligatorio realizar el curso de acreditación para la tutorización en teleformación excepto que se pueda acreditar experiencia en esta modalidad o se disponga del certificado de profesionalidad SSCE0110 anteriormente mencionado.

Por último, consulte el listado de especialidades formativas relacionadas con educación y formación (SSCE) entre las cuales se encuentran cursos relacionados con la gestión/bonificación de acciones formativas.

En caso de que necesite más información no dude en contactarme.

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