¿Debe entregarse algún diploma a los participantes en acciones formativas que no
estén dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad?

Si han superado la formación con evaluación positiva el beneficiario debe entregar a los
participantes un diploma acreditativo. En caso contrario se les entregará un certificado
de asistencia.

¿Hay algún plazo de entrega para los diplomas o los certificados de asistencia?

Tanto los diplomas como los certificados de asistencia se entregarán por la entidad
beneficiaria o remitirán o se pondrán a disposición en la plataforma de teleformación, en
un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa
en la que hayan participado.

¿Quién puede participar como alumno en los programas de esta convocatoria?

Pueden participar como alumno los siguientes:
a) Los trabajadores ocupados de empresas o entidades públicas que coticen por formación
profesional y no estén incluidos en los acuerdos de formación de las Administraciones
públicas.
b) Los siguientes trabajadores ocupados:
ƫ Fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
ƫ Ocupados que pasen a la situación de desempleo durante el periodo formativo.
ƫ Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión
de empleo.
c) Los trabajadores ocupados adscritos a:
ƫ Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad.
ƫ Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (tanto en los programas transversales
como en los correspondientes a su ámbito sectorial de actividad.
ƫ Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
ƫ Aquellos otros regímenes de la Seguridad Social que no coticen por formación
profesional.
d) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los
programas de formación transversales previstos en el artículo 11.a con un límite máximo
del 10% del total de participantes del programa.
e) Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia
y participen en acciones formativas del ámbito sectorial de Sanidad y Educación.
f) Los trabajadores en situación de desempleo inscritos como demandantes en los
servicios públicos de empleo, sin superar el 30% del total de participantes programados.
No será precisa en el caso de inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.

¿Las entidades beneficiarias pueden formar a sus propios trabajadores dentro de los
programas de formación de esta convocatoria?

El personal perteneciente a las entidades beneficiarias y proveedoras puede participar
en los programas de formación de esta convocatoria sin superar el 10% del total
de participantes en el conjunto de acciones que ejecute la entidad beneficiaria con
independencia de que dichas acciones pertenezcan a uno o a varios programas, ni el 10%
del total de los trabajadores en plantilla de cada entidad.
Cuando se incumplan estos límites se anularán los participantes en la fase de comprobación
técnico-económica de la subvención.

¿Cómo se determina qué trabajadores pueden participar en los programas
sectoriales?

Los participantes en los programas sectoriales deben pertenecer a las empresas del
sector o sectores a los que se dirige el programa de formación. El sector está determinado
por el convenio colectivo o acuerdo específico de formación al que pertenece el trabajador
participante y que se encuentren en los ámbitos sectoriales señalados en el Anexo II.

¿En las acciones formativas pueden participar trabajadores de una comunidad
autónoma distinta de aquella en la que se imparte la formación?

En ningún caso puede limitarse o vincularse la participación de un trabajador en una
acción formativa por el lugar de residencia del trabajador, por el domicilio de su empresa
o por el lugar de impartición de la acción formativa.

¿Además de los requisitos que se establecen en esta convocatoria, los alumnos que
participen en acciones formativas de certificados de profesionalidad deben cumplir
algún otro requisito?

Para acceder a la formación de los módulos formativos de certificados de profesionalidad
de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los
requisitos siguientes:
ƫ Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para
nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.
ƫ Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o
módulos formativos y/o de certificado de profesionalidad al que desea acceder.
ƫ Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y
área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la
misma familia y área profesional para el nivel 3.
ƫ Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el
nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes
pruebas de acceso regulada por las administraciones educativas.
ƫ Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de
45 años.
ƫ Tener las competencias claves necesarias, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV del
Real Decreto 34/2008 para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente
al certificado de profesionalidad.

¿Cómo se realiza la selección de los participantes?

La selección de los participantes la realiza el beneficiario, atendiendo a las prioridades
del programa de formación, a los colectivos prioritarios, a las necesidades identificadas
por los servicios públicos de empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios
de igualdad y objetividad. Previamente debe haber comprobado que disponen de los
requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa.

¿Existe un plazo para que las entidades beneficiarias remitan a los Servicios Públicos
de Empleo la información relativa a los desempleados?

Tiene que hacerse antes de la selección y garantizando o respetando los 15 días que los
servi cios públicos de empleo tienen para remitir candidatos al beneficiario. (Artículo 6.7).
Como mínimo, por tanto, el plazo es de 15 días antes de la elección de candidatos por
parte del beneficiario.

¿Qué colectivos se consideran prioritarios?

Se consideran colectivos prioritarios a las mujeres, las personas con discapacidad, las
personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación y los mayores de 45 años.
Se consideran trabajadores con bajo nivel de cualificación a aquellos que al inicio de la
acción formativa estén incluidos en los grupos de cotización 06, 07, 09 o 10. Si se trata
de desempleados o autónomos se consideran los que no estén en posesión de un carnet
profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, un título de formación
profesional o una titulación universitaria.
Para los programas de formación sectoriales, además de los anteriores, se tendrán en
cuenta los establecidos por la Comisión Paritaria Sectorial de Marina Mercante para su
ámbito y son:
ƫ Jefes, Oficiales de Máquina y Oficiales Electrotécnicos del Convenio STCW para la
especialidad formativa ELEE032PO.
ƫ Capitanes y Oficiales de Marina Mercante para la especialidad Formativa IFCT138PO.
ƫ Técnicos de Empresas de Transporte Marítimo para la especialidad formativa
IFCT141PO.

¿Cómo se computan los colectivos prioritarios?

El cálculo de los colectivos prioritarios se realizará poniendo en relación el número de
participantes pertenecientes a estos colectivos, con el total de participantes del programa
formativo, independientemente de su condición de trabajador ocupado o desempleado.
Cada participante o alumno, contará una única vez como colectivo prioritario, aunque
éste reúna más de una característica que lo encuadre dentro de estos colectivos.

Si un trabajador cambia su situación de desempleo durante la impartición de la acción
formativa ¿puede continuar hasta su finalización?

Sí. La consideración de un trabajador como ocupado o desempleado, a los efectos de
su participación en una acción formativa, viene determinada por la situación en la que
se encuentra en la fecha de inicio de la formación. Los cambios que se pueden producir
durante la acción formativa no afectan a esta consideración.

¿Pueden impartirse grupos formativos en los que todas las personas participantes
pertenezcan a la misma empresa?

No se admitirá la certificación de aquellos grupos en los que todos los participantes
pertenezcan a una misma empresa.

¿Un trabajador puede participar en más de una acción formativa dentro de esta
convocatoria?

Sí, siempre que no superen los siguientes límites:
ƫ Que las acciones en las que participe no sumen más de 120 horas.
ƫ Que las acciones en las que participen no sean simultáneas en las mismas fechas,
salvo que participen en una acción formativa presencial y en otra de teleformación en
las mismas fechas pero en diferente horario.
ƫ Quedan excluidos de este límite horario los casos en los que participe en un
acción formativa que supere las 120 horas, cuando participe en distintos módulos
correspondientes a un mismo certificado de profesionalidad.
En el caso de superar estos límites se comunicará a través de la aplicación la no
participación de los alumnos en aquella en la que supera el límite.

¿Qué ocurre cuando se superan estos límites? ¿Cómo puede una entidad beneficiaria
saber si sus alumnos han participado antes en otras acciones formativas de esta
convocatoria?

La Fundae realizará un cruce de datos a medida que se vayan recibiendo comunicaciones
de inicio de participantes, e informará a los beneficiarios, a través de la aplicación
informática, de la posible superación de los límites de participación de los alumnos
comunicados.
Si aun así, en la fase de comprobación técnico-económico algún alumno superase estos
límites, se anulará su participación en los cursos a partir de los que se superen dichos
límites. Para ello se tendrá en cuenta la fecha de inicio de los mismos.

¿Qué sucede si los participantes de la entidad beneficiaria superan ese porcentaje?

Cuando se incumplan los límites establecidos, se anularán los participantes que los
excedan en la fase de comprobación técnico-económica.

¿Los alumnos que asisten a las acciones formativas de esta convocatoria, están
cubiertos frente a riesgos derivados de esta participación?

Las entidades de formación deben adoptar todas las medidas que sean necesarias
para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización
de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización, incluyendo tanto el período
de formación teórico-práctico como las posibles salidas formativas que se realicen a
empresas o establecimientos.
Las entidades de formación pueden optar por suscribir pólizas de seguro para los
participantes de una acción formativa, o pólizas de seguros colectivas, que pueden
también cubrir la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que con ocasión
de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. En todo caso el

Servicio Público de Empleo Estatal queda exonerado de cualquier responsabilidad por
daños que se puedan producir con ocasión de la ejecución de la formación.

¿Hay un máximo de alumnos participantes que las entidades beneficiarias puedan
comunicar por grupo formativo?

Sí. La relación de participantes comunicados al comienzo del grupo formativo puede
incluir hasta un 20 por ciento más de los máximos previstos en la resolución de concesión,
que pueden cubrir posibles bajas al inicio del curso y deben estar identificados en la
comunicación de manera diferenciada.

¿Cuál es el criterio para considerar a un alumno como finalizado en acciones
presenciales? ¿Y de teleformación?

Para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando
ha asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
En las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación, se considera que
han finalizado la acción formativa, aquellos alumnos que han realizado el 75 por ciento
de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las
horas de conexión.

¿Un alumno que ha iniciado una formación y abandona el curso después de
transcurrido el 25 por ciento de la duración del mismo y además no ha completado
el 25 por ciento del curso es un abandono válido?

Sí, la consideración de abandono se tiene en cuenta en función del momento en que se
produzca, independientemente del número de horas realizadas por el alumno.

¿Puede un alumno que se considera finalizado no obtener la acreditación de la
formación realizada?

Sí. En formación asociada a certificados de profesionalidad un alumno puede considerarse
finalizado, porque ha asistido al menos al 75% de la acción presencial o ha realizado las
actividades formativas y cumplimentado las pruebas de evaluación correspondientes en
teleformación, pero deberá obtener la calificación de apto en todos los módulos para la
acreditación total del certificado o solo la acreditación parcial acumulable para aquellos
módulos concretos en los que haya obtenido la calificación de apto. No se le acreditarán
los que no haya superado.

¿Tienen que conocer los alumnos el carácter público de la financiación por el Servicio
Público de Empleo Estatal de la acción formativa?

Sí. Los beneficiarios deben dar a conocer la financiación pública de la actividad en todas
las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas
subvencionadas. En particular, a cada alumno participante debe recibir una hoja
informativa según modelo normalizado, que facilita la Fundae a tal efecto.