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Último día solicitud acumulación crédito de formación bonificada/programada
junio 30
El RD 694/2017 estable en su artículo 11.3:
A través del sistema electrónico previsto en el artículo 15.3 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
Por lo tanto aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que pretendan acumular su crédito de formación para el año siguiente o los dos años siguientes, deben con su gestor de formación bonificada o programada, o en caso de ser entidad organizadora propia tramitarlo a través de la FUNDAE antes de que finalice el primer semestre del ejercicio en curso (30 de junio).