En el contexto de la normativa europea sobre inteligencia artificial, el Reglamento General y el Reglamento Ómnibus son las dos piezas legislativas fundamentales que definen el marco jurídico actual:
1. El Reglamento General (Reglamento de IA)
Se trata del Reglamento (UE) 2024/1689, adoptado el 13 de junio de 2024. Es la norma matriz que establece las bases para una inteligencia artificial fiable en la Unión Europea.
- Objetivo: Mejorar el mercado interior y garantizar que la IA sea centrada en el ser humano, protegiendo la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.
- Enfoque basado en el riesgo: Clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo, prohibiendo prácticas inaceptables (como el social scoring o la manipulación subliminal) y estableciendo requisitos estrictos para los sistemas de alto riesgo.
- Contenido: Regula desde la introducción en el mercado y puesta en servicio hasta la gobernanza (creando la Oficina de IA y el Consejo de IA) y medidas de apoyo a la innovación como los espacios controlados de pruebas (sandboxes).
2. El Reglamento Ómnibus
Es el Reglamento (UE) 2026/1744, denominado oficialmente «Ómnibus digital sobre IA», adoptado el 8 de julio de 2026. Su función principal es modificar y simplificar el Reglamento General y otras normas relacionadas.
- Propósito: Tras la experiencia inicial de aplicación, se detectó la necesidad de reducir cargas administrativas excesivas y aclarar la ejecución de las normas sin reducir el nivel de protección.
- Novedades y modificaciones clave:
- Nuevas prohibiciones: Introduce prohibiciones específicas para sistemas de IA que generen contenido íntimo no consentido (deepfakes sexuales) o material de abuso sexual infantil.
- Fortalecimiento de la Oficina de IA: Le otorga competencia exclusiva para supervisar sistemas de IA basados en modelos de uso general y aquellos integrados en plataformas en línea de muy gran tamaño (como buscadores o redes sociales masivas).
- Ajuste de plazos: Modifica el calendario de aplicación para dar más tiempo a los proveedores de sistemas de alto riesgo para adaptarse (hasta el 2 de diciembre de 2027 para la mayoría de los casos y el 2 de agosto de 2028 para IA integrada en productos).
- Apoyo a Pymes: Amplía las medidas de cumplimiento simplificado a las pequeñas empresas de mediana capitalización (small mid-caps).
En resumen, mientras que el Reglamento General crea la estructura y los requisitos de la ley de IA, el Reglamento Ómnibus actúa como una actualización estratégica para facilitar su puesta en marcha y responder a retos tecnológicos urgentes surgidos tras la primera ley
Entrada en vigor
El Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 entró en vigor oficialmente el 1 de agosto de 2024, tras cumplirse veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, su aplicación es escalonada, lo que significa que sus distintas disposiciones pasan a ser obligatorias en fechas diferentes a lo largo de un período de tres años.
A continuación se detallan las fases de aplicación actualizadas tras las modificaciones introducidas por el Reglamento Ómnibus (UE) 2026/1744:
- 2 de febrero de 2025: Se aplican las disposiciones generales y la mayoría de las prohibiciones sobre prácticas de IA inaceptables, como la manipulación subliminal o la puntuación ciudadana.
- 2 de agosto de 2025: Entran en vigor las normas sobre gobernanza (Oficina de IA y Consejo de IA), las obligaciones para los proveedores de modelos de IA de uso general, el régimen de sanciones y las normas de confidencialidad.
- 27 de julio de 2026: Comienzan a aplicarse las modificaciones a otros reglamentos sectoriales europeos relacionados con la seguridad de productos.
- 2 de agosto de 2026: Es la fecha de aplicación general del Reglamento para la mayoría de sus disposiciones, excepto para los sistemas de alto riesgo.
- 2 de diciembre de 2026: Se hacen aplicables las nuevas prohibiciones específicas sobre la generación de contenido íntimo no consentido (deepfakes sexuales) y material de abuso sexual infantil, así como las obligaciones de marcado de contenido sintético para sistemas ya existentes en el mercado.
- 2 de diciembre de 2027: Se aplican los requisitos para los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo bajo el Anexo III (como los usados en educación, empleo o servicios esenciales).
- 2 de agosto de 2028: Fecha límite para que los sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos regulados (como juguetes, maquinaria o dispositivos médicos) cumplan con las obligaciones del Reglamento.
Para los sistemas que ya estaban en el mercado antes de estas fechas, existen periodos de gracia adicionales. Los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas deben adaptarse a la normativa, a más tardar, el 2 de agosto de 2030. Por su parte, los componentes de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia tienen de plazo hasta el final del año 2030 para cumplir el Reglamento.